ANGEL ANDRES TORRES HERNÁNDEZ
SENTIMIENTOS ENCONTRADOS
Un nuevo episodio de choque de interpretaciones normativas se presenta
con la sentencia C-448 de 2020 que declaró inexequible el artículo 7 del
Decreto Legislativo 678 de 2020 que contenía los alivios tributarios para las entidades
territoriales. Ya se había planteado desde la vigencia misma, que su contenido
era abiertamente inconstitucional, porque usurpaba funciones propias de las
entidades territoriales lo que controvierte el principio de autonomía administrativa.
Bastó que se emitiera un boletín manifestando la decisión tomada por el
alto tribunal constitucional y que expulsaría del ordenamiento jurídico la
referida norma, para que llovieran interpretaciones sobre la fecha a partir de la cual se producen los efectos del fallo.
En una esquina, los abogados administrativos quienes en su
“incertidumbre jurídica”, como se reconoce respetuosamente a esa jurisdicción
por la cantidad de fallos diversos sobre unos hechos semejantes, toman como
referente el pronunciamiento del Consejo de Estado en donde explicó que los
comunicados de prensa no son sentencias ni responden a las características
propias de las providencias judiciales, por lo tanto se debe notificar la
decisión judicial para que se ejerza el derecho de defensa, es decir, se debe
esperar a que se notifique la decisión. Téngase en cuenta que esta
manifestación del alto tribunal administrativo hace referencia a la
notificación de una sentencia de tutela, la cual supone efectos inter partes,
más no hace énfasis en providencias de constitucionalidad, como el caso en
concreto y que producen efectos erga omnes.
En la otra esquina, reposan quienes asumen providencias constitucionales
que establecen el efecto a partir del día siguiente en que se tomó la decisión
y no desde la fecha en que se suscribe el texto por parte de los magistrados;
en estricto sentido, a partir de la emisión del boletín que informó la
decisión. No obstante, quienes tenemos una posición algo más conservadora, nos
acogemos la interpretación de algunos constitucionalistas que abogan que los
fallos de constitucionalidad deben aplicarse a partir del comunicado de la
corte puesto que en este se establece el numero de la sentencia y el sentido
del fallo, teniendo en cuenta sus efectos “respecto a todos”
Otro argumento entre los estudiosos del derecho administrativo es que,
por tratarse de una decisión sobre un acto administrativo se debe esperar la emisión
de la sentencia. Sobra decir que la norma es un acto administrativo de forma,
no obstante, de fondo es una manifestación de orden legal emitido con
facultades especiales propias de un estado de emergencia, inclusive superior a
un decreto ley que emite el ejecutivo con facultades pro tempore conferidas por
el congreso. Una interpretación más osada para quienes reconocen que la norma
es inexequible, pero siguen aplicando los alivios con basamento en el principio
de confianza legítima, en el entendido que ya habían emitido facturas con
descuentos hasta el 31 de octubre de 2020; pierde sustento esta tesis por la
figura del “decaimiento del acto administrativo” la cual establece que los
actos administrativos quedan sin sustento si desaparecen las normas en que se
fundan, hecho más que evidente en este caso.
En fin, la invitación es a reconocer la supremacía constitucional sobre
las demás líneas del derecho, por muy especializada que pueda ser, además,
porque todas ellas se fundamentan en una matriz común y supra que es nuestra
constitución política, siendo la honorable corte constitucional como órgano
supremo la llamada su guarda y protección.
ANGEL ANDRES TORRES HERNANDEZ
@angelandresth