“Un Estado de
Derecho debe proteger al individuo,
No solo con el
Derecho Penal, sino también del Derecho Penal”
CLAUS ROXIN
Aun no se
reponía el pueblo colombiano de la fuga de un ciego, cuando estábamos viendo el
escape de la exsenadora condenada a 15 años de prisión, hechos que nos dejan
ante el mundo como un Estado con instituciones repletas de funcionarios
impotentes y corruptos, obviamente no se puede generalizar y en verdad, aunque
difícil de creer existen servidores correctos, que pasaron de ser la regla
general a la excepción.
No obstante
querido lector, tan aberrante y grotesco como las fugas mencionadas, resultó la
captura de la hija de la exfuncionaria, a quien el órgano jurisdiccional
muestra al planeta como su gran trofeo de cacería, cual conquista que los
sacaría de la protuberante ineptitud y desprestigio que con méritos laureados
alcanzaron.
Vaya que
actuación más repugnante, capturar a una persona con el ánimo de forzar a otra
para que se entregue, eso raya en el secuestro. No hay forma más aberrante en
la tierra que meterse con los hijos para llegar a una persona, eso no solo
demuestra que las instituciones están cimentadas con funcionarios traidores a
la esencia misma de la nación, sino también que el Estado mismo es débil,
deleznable y lánguido.
Bastaba con
llamar a la joven a un interrogatorio a indiciado, sin necesidad de someterla
al escarnio público como la mayor delincuente de todas, en este país plagado de
delincuentes que siquiera son procesados y en donde solo se condena el 6% de
los delitos cometidos, la imagen flaca que tiene la justicia, no la resuelve
una captura al estilo de serie de narcos sobre una persona que apenas obvio no
representa peligro a la sociedad.
Que se supone espera
la Fiscalía General de la Nación y la administración de justicia que la hija de
la condenada y escapada puede decir en juicio, acaso olvida el mandato
constitucional del artículo 33 que reza textualmente nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su
cónyuge, compañero permanente o parientes
dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero
civil… yo creo que NO, porque además conocen que la causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del
resultado. Por ello, pienso que su intencionalidad es clara y ratifica la teoría
que su actuación está encaminada a hacia la condenada, para que en su dolor de
madre, reaccione y se entregue, lo cual es monstruoso, abominable e
inconcebible
No tratan estas
líneas de proteger a la madre que pudo usar a sus hijos para escapar, no señor,
a ella que le caiga todo el peso de la ley y por supuesto, sea capturada para
que pague su condena; lo que se pretende es hacer ver que la actuación de los
agentes del Estado es tan baja como la de cualquier delincuente, y que dejan a
la luz pública no solo su inoperancia sino una operación maquiavélica que dista
mucho de las finalidades del Estado de Derecho.
ANGEL ANDRES
TORRES HERNANDEZ
@angelandresth