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OPERACIÓN MAQUIAVÉLICA


OPERACIÓN MAQUIAVÉLICA

“Un Estado de Derecho debe proteger al individuo,
No solo con el Derecho Penal, sino también del Derecho Penal”
CLAUS ROXIN


Aun no se reponía el pueblo colombiano de la fuga de un ciego, cuando estábamos viendo el escape de la exsenadora condenada a 15 años de prisión, hechos que nos dejan ante el mundo como un Estado con instituciones repletas de funcionarios impotentes y corruptos, obviamente no se puede generalizar y en verdad, aunque difícil de creer existen servidores correctos, que pasaron de ser la regla general a la excepción.

No obstante querido lector, tan aberrante y grotesco como las fugas mencionadas, resultó la captura de la hija de la exfuncionaria, a quien el órgano jurisdiccional muestra al planeta como su gran trofeo de cacería, cual conquista que los sacaría de la protuberante ineptitud y desprestigio que con méritos laureados alcanzaron.

Vaya que actuación más repugnante, capturar a una persona con el ánimo de forzar a otra para que se entregue, eso raya en el secuestro. No hay forma más aberrante en la tierra que meterse con los hijos para llegar a una persona, eso no solo demuestra que las instituciones están cimentadas con funcionarios traidores a la esencia misma de la nación, sino también que el Estado mismo es débil, deleznable y lánguido.

Bastaba con llamar a la joven a un interrogatorio a indiciado, sin necesidad de someterla al escarnio público como la mayor delincuente de todas, en este país plagado de delincuentes que siquiera son procesados y en donde solo se condena el 6% de los delitos cometidos, la imagen flaca que tiene la justicia, no la resuelve una captura al estilo de serie de narcos sobre una persona que apenas obvio no representa peligro a la sociedad.

Que se supone espera la Fiscalía General de la Nación y la administración de justicia que la hija de la condenada y escapada puede decir en juicio, acaso olvida el mandato constitucional del artículo 33 que reza textualmente nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil… yo creo que NO, porque además conocen que la causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado. Por ello, pienso que su intencionalidad es clara y ratifica la teoría que su actuación está encaminada a hacia la condenada, para que en su dolor de madre, reaccione y se entregue, lo cual es monstruoso, abominable e inconcebible

No tratan estas líneas de proteger a la madre que pudo usar a sus hijos para escapar, no señor, a ella que le caiga todo el peso de la ley y por supuesto, sea capturada para que pague su condena; lo que se pretende es hacer ver que la actuación de los agentes del Estado es tan baja como la de cualquier delincuente, y que dejan a la luz pública no solo su inoperancia sino una operación maquiavélica que dista mucho de las finalidades del Estado de Derecho.

ANGEL ANDRES TORRES HERNANDEZ
@angelandresth