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MÁS EFICIENCIA... MÁS INVERSIÓN

MÁS EFICIENCIA… MÁS INVERSIÓN

La extinta ley de financiamiento contenía en su artículo 106 la creación de una Comisión de Estudio del Sistema Tributario Territorial, órgano que fue ratificado por la recién sancionada ley de crecimiento económico en su artículo 125. Se trata de un grupo de expertos que ad honórem deberán estudiar el régimen aplicable a los impuestos, tasas y contribuciones de orden departamental, distrital y municipal con el único objetivo de proponer una reforma tributaria que se oriente al cumplimiento del principio tributario de eficiencia en el sistema de recaudos de ingresos propios de las entidades territoriales, que permita reactivar la economía de las regiones, y combatir la evasión y la elusión fiscal.
La comisión tendrá hasta el 30 de junio de este año para entregar sus propuestas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cartera facultada para decidir si presenta a consideración del Congreso de la República una reforma estructural sobre los tributos del orden territorial.
El sistema tributario constitucional colombiano tiene entre sus principios, la eficiencia, que propende por la relación costo beneficio en las finanzas públicas, con dos aspectos muy marcados: el económico, que hace referencia al recurso que dispone la administración tributaria para el logro del mayor recaudo al menor costo operático posible, y el social, que alude al mecanismo conforme el cual el impuesto genere el menor costo social posible al contribuyente en el cumplimiento de su deber de pagar los impuestos. Por lo anterior, si el municipio, departamento o distrito es ineficiente fiscalmente, no le queda otra opción que depender de las transferencias que por orden legal les dispone el nivel central.
Las facultades de crear tributos corresponden al Congreso, por consiguiente, las entidades territoriales a través de las asambleas departamentales y los concejos municipales, solo tienen la facultad de adoptar los impuestos, tasas y contribuciones que de conformidad con la ley se acomoden a las necesidades de cada entidad. No obstante, estas normas creadoras de tributos, son demasiado ambiguas y poco claras en la identificación sus elementos estructurales, cuya consecuencia se refleja en la suspensión o declaratoria de nulidad de las ordenanzas o acuerdos que los establecen, limitando así el cumplimiento del principio de eficiencia en los recaudos de los ingresos tributarios de dichas entidades.
Esperemos que la comisión de estudio del sistema tributario territorial pueda contribuir con alternativas que faciliten el cumplimento del principio de eficiencia tributaria como herramienta que evite la evasión y elusión fiscal en los recursos tributarios que son indispensables para la inversión en el desarrollo social de las entidades territoriales como esencia de la descentralización administrativa.

ANGEL ANDRES TORRES HERNANDEZ
@angelandresth