Angel Torres Hernandez |
CON LICENCIA PARA CONTAGIARSE
Los derechos fundamentales en donde más cometemos
errores al interpretarlos y por supuesto al aplicarlos, son el libre desarrollo
de la personalidad y el derecho de igualdad, porque en muchas ocasiones los
consideramos absolutos e ilimitados. Con el primero creemos que somos libres
para hacer lo que nos venga en gana y el segundo lo enfocamos hacia una
igualdad plena, pero en realidad lo que pretende es la equidad.
Lo anterior, haciendo énfasis en el reciente fallo de tutela
que ampara estos dos derechos en las personas mayores de 70 años a quienes
desde hoy no se les pueden aplicar las medidas de aislamiento preventivo
obligatorio, si no en los límites descritos para los demás mayores de edad.
En primer lugar, el libre desarrollo de la
personalidad, tienen sus límites en su mismo artículo 16 constitucional y no es
para nada arbitrario como lo han querido ver muchos jueces, inclusive la misma
Corte Constitucional. Esta limitación implica la afectación de los derechos de los
demás, y es apenas lógico que salir a las calles en tiempos de pandemia, no
solo podría verse afectada la salud del senil, sino también la sociedad en
general e inclusive la de sus más cercanos familiares.
Por otra parte, el derecho a la igualdad se pregona
siempre en Estados donde existe desigualdad entre la ley y no porque somos
desiguales como seres humanos lo cual es apenas obvio. Lo que pretende el
derecho a la igualdad, es la equidad, en el entendido de dar a cada quien lo
que merece por sus méritos y condiciones, por lo tanto, pretender otorgar
iguales condiciones de locomoción a quienes tienen la tasa más alta de mortalidad
por covid-19, es entregarles tiquetes en clase ejecutiva del vuelo sin escalas al
cielo.
Resulta absurdo tutelar los mencionados derechos con
el pretexto de que la medida es desproporcionada, cuando en sí lo que pretende
es la protección de la población más vulnerable a la pandemia, no se trata
entonces de una legislación discriminatoria como lo señala la jueza, más bien obedece
a una normativa protectora. Ahora bien, es lógico que los mayores de 70 años
están en condiciones desiguales frente a los demás ciudadanos mayores de edad a
quienes se les permite, con restricciones, salir de compras o a realizar otras
actividades, precisamente porque el riesgo de salud los hace desiguales y la
ley en este caso busca minimizar ese riesgo en la población más propensa a
fallecer por el virus.
El derecho no debe servir para hacer las cosas al revés,
este debería tutelar la obligatoriedad que tiene Estado de garantizar las
condiciones mínimas de atención en su propia posada, sin que el adulto mayor deba
trasladarse para que nuestros abuelos puedan permanecer en aislamiento
atenuando su elevado riesgo de partida, más no para otorgarles licencia de
contagio.
ANGEL ANDRES TORRES
HERNANDEZ
@angelandresth