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FAST TRACK, PARA LOS ACUERDOS DE PAZ

"Dura lex, sed lex" Dura es la ley, pero es la ley"

El famoso "Fast Track" que tanto se trata hoy en la comunidad politica colombiana, es un proceso legislativo especial, mas rapido, copiado de la legislacion nortamericana y adoptada a la nuestra por medio del Acto Legislativo N° 01 de 2016.

Constituye una herramienta juridica de caracter transitorio, para facilitar y asegurar la implementacion y desarrollo normativo de los acuerdos firmados entre el gobierno y las FARC-EP, cuya vigencia es de seis meses, prorrogables seis, que busca de manera especial, acelerar todas las normas referente a la implementacion del acuerdo final para la terminacion del conflicto armado de este pais.

Los maximos exponentes de la rama legislativa, podran aprobar proyectos en 2 debates las leyes y en 4 debates los Actos Legislativos, lo cual reduce a la mitad la creacion de estas normas en su tramite ordinario, por otra parte, el jefe de gobierno podra expedir decretos de fuerza de Ley. Poderes casi absolutos, teniendo en cuenta que los proyectos  seran de iniciativa exclusiva del gobierno nacional, como lo dice textualmente el Acto Legislativo, dejando sin participacion no solo a la oposicion sino al ciudadano de apie, asi de sencillo mi querido lector, tanto usted como yo quedamos sin participacion y como todos sabemos que las coacciones a la participacion politica de toda la sociedad en una limitante a una Paz duradera.

Pero el problema de los ultimos dias radica en que si es posible o no, aprobar los acuerdos firmados utilizando el tramite acelerado o fast track; la oposicion al gobierno dice que no es posible argumentando que el tramite solo se aplica una vez aprobado el acuerdo, es decir, primero debe existir un acuerdo con tramite ordinario, para que este se incorpore al ordenamiento juridico y luego si, dar aplicabilidad al Acto Legislativo.

Me apena estar en desacuerdo una vez mas con la oposicion pues el Acto reformativo a la constitucion ya existe y se encuentra incorporado en la carta magna, es norma de norma, desde su vigencia y hasta su derogatoria, tiene aplicacion para todo lo referente al Acuerdo de Paz y las demas normas que lo pretendan reglamentar. Ahora bien, que genera amnistia a terrorista por que se incorpora al bloque de constitucionalidad, pues eso no basta con decirlo para automaticamente se absuelve a los presuntamente indultados; esa duscusion se dejara para los amantes del uis naturalismo vs el uis positivismo, pero no es propia de este editorial. Por lo tanto, en este momento estamos frente a una norma vigente y en aplicacion, porque lo que se pretende darle vida a las normas referidas al proceso y entre ellas mis amigos esta el Acuerdo firmado.

Para quienes no les guste, recordemosle entonces el aforismo romano traducido al nuestro idioma, dura es la ley, pero es la ley.

ANGEL ANDRES TORRES HERNANDEZ
angelloth@hotmail.com
@angelandresth