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PARTIDO LIBERAL DESACATA FALLO DEL CONCEJO DE ESTADO

Un primer triunfo se anotaron ante su partido los liberales que se declararon en rebeldía y desconocieron la legitimidad de la actual Dirección Nacional Liberal (DNL), así como de los Estatutos que esta promulgó en 2011. El triunfo consiste en que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca acogió la “Acción Popular contra actos administrativos del Consejo Nacional Electoral por moralidad administrativa y patrimonio público”, con lo cual quedaron en vilo –o sea sujetos a un fallo judicial futuro-, tanto la validez de la DNL como los mencionados Estatutos.

Sumada a la admisión de la acción popular, la noticia de fondo radica en que se decretaron medidas cautelares. A pesar de no conocerse aún el texto del auto que las decreta, los accionantes solicitaron cuatro:

  1. Suspensión provisional inmediata de las Resoluciones No. 4402 de 9 de noviembre de 2011 y No. 1098 de 20 de junio de 2012 del Consejo Nacional Electoral por motivos de urgencia, para evitar que la actual dirección del Partido Liberal continúe disponiendo de los recursos económicos e Institucionales que el Estado reconoce al Partido.
  2. Ordenar al Consejo Nacional Electoral que anote, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, la suspensión o privación temporal de la financiación estatal del Partido Liberal Colombiano, ante el riesgo de incurrir en un detrimento patrimonial.
  3. Usar el espacio televisivo, al que tiene derecho el Partido Liberal Colombiano, para dar a conocer al público los propósitos de la acción popular.
  4. Restituir las funciones del Tribunal Nacional de Garantías del Partido Liberal, con las mismas personas que lo componían antes de ser clausurado.

Para octubre de 2011 el Consejo de Estado había revocado la elección de los magistrados del CNE, porque se había hecho de manera contraria a la ley, y ordenó que el Congreso realizara de nuevo esa elección. La segunda votación ocurrió en diciembre del 2011, durante la “Segunda Constituyente Liberal”. Como es de público conocimiento, cada bancada de los partidos políticos decide a qué candidato apoyar. En esa dinámica, el Partido Liberal tenía como candidato a José Joaquín Vives. Según Catalina Sánchez Daniels, cuando a él le llegó el estudio de los Estatutos del Partido Liberal Colombiano para su registro, “ya sabía que de la DNL y de la bancada parlamentaria dependería su reelección como magistrado del CNE”.

El magistrado José Joaquín Vives resolvió la controversia interna mediante una resolución que aprobó los ‘Estatutos Pardo’. Según los demandantes, el magistrado se extralimitó en sus funciones legales, porque “ninguna norma le da la facultad de aprobar estatutos (él solo podía registrarlos) ni de darles un alcance en el tiempo.” Los demandantes también alegan que el magistrado registró los Estatutos sin haber tomado en consideración el texto de los estatutos de la colectividad, como ordena la ley; y “se fue al extremo de crear premisas que no corresponden a la realidad”

Simultáneamente con lo que ocurría en el CNE, se interpuso una acción estatutaria ante el Tribunal Nacional de Garantías del Partido Liberal, solicitando que se anulara la “atrofia jurídica”. El Tribunal falló a favor de los accionantes, declarando no acorde a Derecho los Estatutos Pardo.

Además de la Acción Popular ya acogida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, los ‘rebeldes’ arriba citados interpusieron una segunda demanda de nulidad contra las resoluciones del Consejo Nacional Electoral, y de ella conoce en única instancia el Consejo de Estado.

Según los demandantes, “el liberalismo quedó con la sensación de haber perdido la pelea contra los usurpadores,