UN SALUDO A LA BANDERA
La ley 1943 de
2018 se caracterizó por ser una de las reformas tributarias más regresivas para
las personas naturales, en especial por las obligaciones sustanciales liberadas
a las personas jurídicas con cargo a los asalariados y trabajadores
independientes. Esta norma cuya causal de inexequibilidad está constituida por
lo errores en su formación, presenta además fallas en lo sustancial, siendo ambigua
y poco clara, como se puede evidenciar en el impuesto al consumo de bienes
inmuebles, que grava la enajenación a cualquier título, pero menciona como
sujetos pasivos solamente a vendedores y compradores, sin tener claridad sobre
los responsables en enajenaciones distintas a la compraventa, hecho que
constituye una protuberante violación al principio de certeza del tributo.
El efecto
diferido a que se refiere el fallo, consiste en que, a pesar de la
inconstitucionalidad de la ley, sus efectos comienzan a regir a partir del 1 de
enero de 2020, es decir que la norma ponzoñosa seguirá vigente hasta el 31 de
diciembre de 2019. Este tipo de fallos constitucionales son poco frecuentes y
tenemos los ejemplos en las sentencias C - 737 de 2001, C-
863, C- 957, C- 1049, C- 1211 de 2001 y el Auto 311 de 2001 que resolvió un
recurso de súplica de una inadmisión de una demanda. Los argumentos de los
pronunciamientos judiciales con efectos diferidos radican en que la corporación
se inclina hacia lo menos lesivo para los derechos y principios
constitucionales, en este caso, se conserva la norma por un tiempo determinado
para que el legislador tenga la posibilidad de llenar el vacío correspondiente
que controvierte la carta superior. Por tanto, la necesidad de cubrir los
rubros presupuestales prevaleció y el gobierno dispone de poco tiempo para
subsanar
Una vez se
anunció el sentido del fallo, el gobierno presentó prácticamente el mismo
contenido normativo, igual de regresivo para los asalariados y trabajadores
independientes quienes al fin y al cabo soportamos las bondades fiscales
dirigidas a los contribuyentes con mayor capacidad contributiva.
Para las
personas naturales, este fallo no sirve absolutamente de nada y solo quedará
como ejercicio académico en las facultades de derecho, debido a que la cartera
de hacienda nacional ya radicó su nueva reforma tributaria regresiva para
aprobación del Congreso, dejando la sentencia como un simple e insípido saludo
a la bandera.
ANGEL ANDRES TORRES
HERNANDEZ
Twitter:
@angelandresth