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UN SALUDO A LA BANDERA

UN SALUDO A LA BANDERA

La declaratoria de inexequibilidad de la ley de financiamiento por parte de la Corte Constitucional fue un golpe bajo para este gobierno por tres (3) razones, primero porque la causal de inconstitucionalidad obedece a yerros en su formación; segundo, el fallo tiene efectos diferidos; y tercero, al gobierno no le quedó alternativa diferente a la de presentar prácticamente el mismo texto, con todas las falencias sustanciales contenidas en la fallida ley.
La ley 1943 de 2018 se caracterizó por ser una de las reformas tributarias más regresivas para las personas naturales, en especial por las obligaciones sustanciales liberadas a las personas jurídicas con cargo a los asalariados y trabajadores independientes. Esta norma cuya causal de inexequibilidad está constituida por lo errores en su formación, presenta además fallas en lo sustancial, siendo ambigua y poco clara, como se puede evidenciar en el impuesto al consumo de bienes inmuebles, que grava la enajenación a cualquier título, pero menciona como sujetos pasivos solamente a vendedores y compradores, sin tener claridad sobre los responsables en enajenaciones distintas a la compraventa, hecho que constituye una protuberante violación al principio de certeza del tributo.
El efecto diferido a que se refiere el fallo, consiste en que, a pesar de la inconstitucionalidad de la ley, sus efectos comienzan a regir a partir del 1 de enero de 2020, es decir que la norma ponzoñosa seguirá vigente hasta el 31 de diciembre de 2019. Este tipo de fallos constitucionales son poco frecuentes y tenemos los ejemplos en las sentencias C - 737 de 2001, C- 863, C- 957, C- 1049, C- 1211 de 2001 y el Auto 311 de 2001 que resolvió un recurso de súplica de una inadmisión de una demanda. Los argumentos de los pronunciamientos judiciales con efectos diferidos radican en que la corporación se inclina hacia lo menos lesivo para los derechos y principios constitucionales, en este caso, se conserva la norma por un tiempo determinado para que el legislador tenga la posibilidad de llenar el vacío correspondiente que controvierte la carta superior. Por tanto, la necesidad de cubrir los rubros presupuestales prevaleció y el gobierno dispone de poco tiempo para subsanar
Una vez se anunció el sentido del fallo, el gobierno presentó prácticamente el mismo contenido normativo, igual de regresivo para los asalariados y trabajadores independientes quienes al fin y al cabo soportamos las bondades fiscales dirigidas a los contribuyentes con mayor capacidad contributiva.
Para las personas naturales, este fallo no sirve absolutamente de nada y solo quedará como ejercicio académico en las facultades de derecho, debido a que la cartera de hacienda nacional ya radicó su nueva reforma tributaria regresiva para aprobación del Congreso, dejando la sentencia como un simple e insípido saludo a la bandera.


ANGEL ANDRES TORRES HERNANDEZ
Twitter: @angelandresth